Asesoramiento legal. Usufructo.


El Usufructo es un derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno. Origen testamentario.


Fecha: 05/04/2018


Noticias: Cristina Capalbo

 

ARTICULO 2129.- Concepto. Usufructo es el derecho real de usar,gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

ARTICULO 2130.- Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos:

El  todo o una parte indivisa de una herencia cuando 

el  usufructo es de origen testamentario.

ARTICULO 2131.- Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

ARTICULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas.  El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas.Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.

No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

ARTICULO 2133.- Prohibición de usufructo judicial. En ningúncaso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

ARTICULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;

b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;

c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, laconstitución del usufructo se presume onerosa.

ARTICULO 2136.- Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.

ARTICULO 2137.- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública.

Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable.

La parte interesada puede reclamar en cualquier momento  el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrario.

ARTICULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

ARTICULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.

Conclusiones: en la práctica inmobiliaria se utiliza mucho, padres que son los testadores realizan el usufructo a favor de un hijo o varios, el propietario puede seguir gozando del fruto es decir alquilar la propiedad. Este derecho se trasmite por escritura pública. Si no se pacto el tiempo se entiende que es vitalicio el usufructo.



Fuente: Código Civil y Comercial de la República Argentina

 

 

 

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