Nuevo Codigo Civil. Alquileres en dólares


¿ SE PUEDEN CONTRATAR ALQUILERES EN DÓLARES?


Fecha: 07/08/2015


Noticias: Cristina Capalbo

 

La cuestión central en este tema se centra en la disposición del artículo 765 del nuevo código. Allí se establece que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Se advierte que la nueva norma para las obligaciones en moneda extranjera retoma el concepto del primigenio art. 617 del Código Civil que había sido modificado por la Ley 23.928, regresando a su calificación como obligaciones de dar cantidades de cosas. La Ley 23.928 modificó este último artículo decretando que la obligación de dar moneda extranjera era obligación de dar dinero, modificando el efecto clave de los intereses que son en definitiva los frutos civiles del capital, o sea cambió el efecto en 180 grados. Antes de seguir, dos apostillas claves. 1) La cosa produce frutos y si dicha cosa es dinero el fruto se denomina interés. 2) La adquisición de moneda extranjera en nuestro país no está prohibida ni penada por la ley, pero si está limitada. Siguiendo el nuevo texto, en los contratos con obligaciones con vencimiento a partir de agosto de 2015 deberá tenerse en cuenta que: 1) El deudor tiene la opción de entregar moneda extranjera. 2) Puede extinguir la obligación entregando el equivalente en moneda nacional. Hay excepciones? Lo dirán los fallos jurisprudenciales si es que basándose en la autonomía de la voluntad se aceptan cláusulas de renuncia a la opción o bien con otras soluciones intermedias. ¿Cuál sería la relación de cambio a aplicar en el caso de pago en moneda de curso legal? Aun cuando las partes pacten la obligación de pago efectivo en moneda extranjera, puede ocurrir que el deudor no consiga la adquisición de divisas por la existencia de normas de control de cambios. El criterio de los creadores de la reforma se vincula a la posibilidad del pago en moneda nacional al valor de cambio oficial. Veremos luego qué interpretación llevan adelante los jueces, si obligan al pago en la moneda pactada (siendo de imposible cumplimiento si el deudor está impedido por el sistema a adquirir la moneda extranjera) si obligan al cambio oficial o si fijan otro criterio de valuación de la moneda llevando adelante una interpretación integrativa del contrato. Cabe recordar que en casos con una relación cercana, en lo referente a los efectos de las normas de emergencia económica de 2001/2002, la jurisprudencia adoptó posturas claramente intermedias.
Conclusiones
1-Antes se podía contratar en dólares, con el nuevo Código también, pero en principio no sería Locación.
2-Entonces cuando es Locación, el deudor tiene la opción de pagar en dólares o entregar el equivalente en moneda de curso legal.



Fuente: Cristina Capalbo

 

 

 

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