Registración de alquileres, AFIP


La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.


Fecha: 26/02/2021


Noticias: Cristina Capalbo

 

Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires

Es importante destacar que la registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler. Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Cómo es el paso a paso para registrar una locación en AFIP

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyent

Cabe destacar que para registrar los alquileres como monotributista, el total de la facturación anual del contribuyente no debe superar los $1,7 millones y no se debe contar con más de tres inmuebles alquilados o más de tres actividades económicas desarrolladas.

En ese caso, se debe registrar el contrato de alquiler, emitir comprobantes tipo “C” y declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales. En cuanto al pago de Ingresos Brutos, en la ciudad de Buenos Aires, desde diciembre del año pasado, están exentos los alquileres cuyo valor mensual esté por debajo de los $30.000.

Los contribuyentes registrados en el Régimen General (que pagan IVA y Ganancias), deben emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA. Tiene que estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.



Fuente: Infobae

 

 

 

Cristina Capalbo | Av. Congreso 2359 | C1428BVI | CABA Argentina | Tel. (54 11) 4070-6024 | info@cristinacapalbo.com.ar

Copyright © 2013 cristinacapalbo.com.ar | Todos los derechos reservados

» Ver datos fiscalesDiseño & Programación HJBV | HEM